Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 168
Febrero 27 de 2017
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y la Circular externa 7 de 1997 de la Superintendencia de Sociedades, la firma de los estados financieros por parte de un contador público hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, que las cifras fueron tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad.