De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y la Circular externa 7 de 1997 de la Superintendencia de Sociedades, la firma de los estados financieros por parte de un contador público hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, que las cifras fueron tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad.