Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 107
Febrero 23 de 2017
Considerando lo señalado en la Ley 675 de 2001, no se puede predicar la existencia de solidaridad entre la propiedad horizontal y los propietarios de las unidades habitacionales que conforman la copropiedad, ni para el pago de los servicios públicos a cargo de la prima, ni el pago de los servicios a cargo de los copropietarios.