DIAN
Concepto 028830
Octubre 24 de 2017
La Dian precisa que es la extemporaneidad en la entrega de cada documento, bien sea físico o almacenado en medio electrónico, la que genera la sanción del artículo 676 del ET, aplicable por cada uno de los documentos contenidos en el archivo electrónico, es decir, por cada declaración o recibo de pago que haya recibido la entidad recaudadora de los contribuyentes.