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El Dr. Diego Guevara explica cómo se liquida la sanción de extemporaneidad para los no contribuyentes del impuesto de renta que declaran ingresos y patrimonios.
La sanción por extemporaneidad después de emplazamiento se calcula con base en los artículos 642 y 645 del ET.
Aprende a liquidar esta sanción cuando la Dian ya emitió emplazamiento por no declarar con estos 4 casos prácticos aplicados a declaraciones de renta de persona natural y retención en fuente.
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La sanción por extemporaneidad antes de emplazamiento debe calcularse cuando se presenta la declaración por fuera de los plazos señalados en la norma.
En estos casos prácticos aprenderás a liquidar esta sanción cuando la Dian no ha emitido el emplazamiento para declarar.
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La sanción es la consecuencia de no cumplir debidamente las obligaciones fiscales que todo contribuyente debe aportar al Estado. La sanción por extemporaneidad es una de ellas; se encuentra en los artículos 641 y 642 del ET.
Entérate de 6 aspectos importantes sobre la sanción por extemporaneidad.
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