Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 016777 de 27-06-2017


DIAN
Concepto 016777
Junio 27 de 2017

Se precisa que en las entidades sin ánimo de lucro únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Cabe señalar que lo anterior no le es aplicable a los miembros de la junta directiva.

Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (306 Kb)

Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito