Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 001180
Enero 18 de 2017
Para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio los distribuidores minoristas de combustibles deben aplicar el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, pues trata de la definición del margen bruto de comercialización que a su vez está determinada como base gravable de este impuesto para los distribuidores de derivados del petróleo.