Para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio los distribuidores minoristas de combustibles deben aplicar el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, pues trata de la definición del margen bruto de comercialización que a su vez está determinada como base gravable de este impuesto para los distribuidores de derivados del petróleo.
DIAN. En el cual se aclara de manera general aspectos relacionados con el ingreso bruto y los costos deducibles, entendiendo que en estos últimos debe atenderse al criterio de expensas necesarias.