El Ministerio de Hacienda explica que la nueva definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio, contenida en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; esta norma actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del período gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas, ya sean ordinarios o extraordinarios.
Para efectos de la liquidación del impuesto de industria y comercio los distribuidores minoristas de combustibles deben aplicar el artículo 67 de la Ley 383 de 1997, pues trata de la definición del margen bruto de comercialización que a su vez está determinada como base gravable de este impuesto para los distribuidores de derivados del petróleo.