Muchos empleadores han creído erradamente que confiar demasiado en determinados empleados, los convierte automáticamente en aquellos que el Código Laboral clasifica como de “Dirección, Confianza o Manejo”.
En dicho error, han caído los que creen que el cajero o encargado de recibir o manipular dinero en una empresa, reviste para todos los efectos dicha calificación de “Dirección Confianza o Manejo”.
Igual sucede con las personas del servicio doméstico, pues a pesar de vivir en nuestras casas o permanecer en ellas, manipular las llaves, conocer los sitios donde se guardan joyas, dinero y demás objetos de valor, no revisten dicha calidad ante el Código Laboral.
Así también sucede con personal de vigilancia o escoltas, pues el hecho de cuidar de nuestra empresa o de nuestras vidas, no revisten la calidad de “Dirección, Confianza o Manejo”.
De tal manera que éstos trabajadores al no ser de confianza, están regulados por la jornada máxima diaria (8 horas) y el pago de trabajo extra (hasta 2 horas más al día) y todas las reglas en caso de trabajar un domingo o festivo.
Es sencillo, son aquellos que por disposición expresa o tácita del empleador, dicho personal puede tomar decisiones como las tomaría el empleador. Por ejemplo, podrías despedir a otro trabajador o determinar que factura se paga y cual no, etc.
A pesar de tener dicha condición de “Dirección, Confianza o Manejo” descrita en el contrato de trabajo, ésta debe ser coherente con el monto del salario, pues a estos trabajadores por disposición legal, NO ES OBLIGATORIO pagarle horas extras o trabajo suplementario, así excedan la jornada máxima de 8 horas al día.
Y por no ser obligatorio el pago de horas extras, es que el salario debe ser coherente, o sea, alto en proporción al número de horas que habitualmente labora al día.
Ejemplo: Sócrates es contratado como empleado de Dirección, Confianza y Manejo en una empresa, todos los días labora 9, 10, 11 y hasta 13 horas al día. En este caso, el trabajador debe necesariamente ganar muy por encima de 1 s.m.m.l.v., para que compense el trabajo más allá de las 8 horas diarias.
Si bien los trabajadores de Dirección, Confianza o Manejo deben tener un salario superior a 1 s.m.m.l.v. por los motivos expuestos antes, si dicho empleado debe trabajar de manera extraordinaria un domingo o festivo, dichos días deben ser cancelados de manera adicional a salario.