Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 047
Enero 19 de 2017
Entidad que suscribe un acuerdo mediante el cual se formalizó la emisión de las acciones preferentes, debe revisar las condiciones y establecer si se trata de un instrumento financiero compuesto, el cual, si es el caso, deberá ser contabilizado tal como está establecido en los párrafos 22.13 a 22.15 de las NIIF para las Pymes.