El reglamento de la P.H. dice que el poder de representación puede otorgarse solo a otro propietario, padres o hijos mayores de edad. Consultamos al Revisor Fiscal y dijo que los poderes que se otorguen a particulares y/o arrendatarios tienen voz pero no voto. ¿Eso es legal o se entiende por no escrita?
Respuesta del Dr. Alexander Coral R. a la pregunta