Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Poderes que se otorguen a particulares y/o arrendatarios tienen voz pero no voto


Poderes que se otorguen a particulares y/o arrendatarios tienen voz pero no voto

El reglamento de la P.H. dice que el poder de representación puede otorgarse solo a otro propietario, padres o hijos mayores de edad. Consultamos al Revisor Fiscal y dijo que los poderes que se otorguen a particulares y/o arrendatarios tienen voz pero no voto. ¿Eso es legal o se entiende por no escrita?

 

Respuesta del Dr. Alexander Coral R. a la pregunta

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