Ante la ausencia de un miembro principal del consejo, ¿el suplente puede entrar a tener voz y voto?
¿Los socios comanditarios tienen derecho al voto en una sociedad en comandita simple?
El reglamento de la P.H. dice que el poder de representación puede otorgarse solo a otro propietario, padres o hijos mayores de edad. Consultamos al Revisor Fiscal y dijo que los poderes que se otorguen a particulares y/o arrendatarios tienen voz pero no voto. ¿Eso es legal o se entiende por no escrita?
Respuesta del Dr. Alexander Coral R. a la pregunta
Cuáles moradores tienen derecho a voz en una asamblea, ¿arrendatarios y su familia? ¿Moradores está en el Código Civil? ¿El poder general es permanente para todas las asambleas?
Si hay mayoría de votos y quieren realizar segunda convocatoria pasados algunos minutos, ¿se puede aceptar o va en contra de la Ley 675? ¿Los deudores pueden votar y aprobar o sólo asistir para conformar el quórum y estar al tanto de lo que sucede en la copropiedad?
En una PH el reglamento con respecto al quorum establece que: “Ninguno de los asistentes podrá retirarse sin constituir apoderado especial que lo represente durante el resto de la misma. Si se ausenta sin cumplir el requisito, su voto se considera en el mismo sentido del voto de la mayoría. ¿Es legal?
El reglamento de una PH establece en las reuniones de segunda convocatoria que “si el día señalado no se logra reunir el quorum necesario, transcurrida una hora cualquier número plural de asistentes constituirá el nuevo quorum que decidirá con el voto favorable que represente el 51% de los porcentajes de participación de los presentes”. ¿Esto es legal?
¿Puede un propietario otorgar poder a un tercero para que lo represente en una asamblea y posteriormente hacer presencia en dicha asamblea, participar y votar? ¿Su presencia anula el poder o el poder otorgado, presentado y aceptado al inicio de la asamblea debe ser respetado?