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Los programas de transparencia y ética empresarial recogen la política de cumplimiento de una organización para detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional.
Un oficial de cumplimiento lo administrará.
La Circular 100-000011 de 2021 modificó la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 y establece que desde el 1 de enero de 2022 se inició la vigencia de las disposiciones contenidas en esta; entre ellas, la implementación de los programas de transparencia y ética empresarial –PTEE–.
Estos programas deben adoptarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a aquel en el que se cumplieron los requisitos para estar obligado.
La circular profundiza en temas como la promoción de los programas de transparencia y ética empresarial, y mecanismos internos de auditoría, anticorrupción y prevención del soborno transnacional.
Un programa de transparencia y ética empresarial –PTEE–, como lo establece la circular, es el documento que recoge la política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.
Frente a este programa, [pq]el revisor fiscal deberá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto de corrupción que conozca en desarrollo de sus funciones[/pq].
Cabe recordar que el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, que adiciona el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, impone a los revisores fiscales la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas la presunta realización de delitos que detecte en el ejercicio de su cargo, a pesar del secreto profesional.
Deberán denunciar los actos de corrupción, la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo.
En la circular se destacan puntos como los siguientes: