La base para la liquidación del impuesto de renta de trabajadores por cuenta propia, por el sistema IMAS, es el valor correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de la que habla el artículo 339 del Estatuto Tributario Nacional.
Es importante tener presente que las devoluciones, rebajas, descuentos y los conceptos indicados en el artículo 339 son los únicos que se tendrán en cuenta para el cálculo de la RGA base del IMAS de trabajadores cuenta propia; en este sentido y por lo general, la base del IMAS será siempre más alta que la base del sistema ordinario; así pues, aunque las tarifas del nuevo sistema sean menores, el saldo a pagar será generalmente mayor que el del sistema ordinario, sin embargo si la declaración es presentada oportunamente y es efectivamente pagada, quedará en firme en tan solo 6 meses.
Dicha RGA se obtiene de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, además de los conceptos indicados en los literales a) al h) del artículo 339.
En la tabla que se muestra a continuación usted puede observar el procedimiento de depuración de la RGA establecido en el artículo 339.
Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios | 337 | |
(-) | Devoluciones, rebajas y descuentos | 339 |
(-) | Dividendos y participaciones no gravados. | 339-A |
(-) | Indemnizaciones en dinero o en especie; en la parte correspondiente al daño emergente. | 339-B |
(-) | Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. | 339-C |
(-) | Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados si superan el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. | 339-D |
(-) | Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas. | 339-E |
(-) | Aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. | 339-F |
(-) | Costo fiscal, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. | 339-G |
(-) | Retiros de los fondos de cesantías. | 339-H |
(=) Renta Gravable Alternativa (RGA) |