La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) introdujo importantes modificaciones a la declaración de renta de las personas naturales; el siguiente infograma ilustra los aspectos más importantes al respecto.
Dicha RGA se obtiene de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, además de los conceptos indicados en los literales a) al h) del artículo 339.
En la tabla que se muestra a continuación usted puede observar el procedimiento de depuración de la RGA establecido en el artículo 339.
Por medio de los artículos 10 y 11 de la Ley 1607 de 2012, se adicionaron los artículos contenidos entre el 329 y 341 al Estatuto Tributario. Con la entrada en vigencia de esa nueva normatividad, el Estado colombiano estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios para las personas naturales; el sistema IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple), cada sistema con unas características especiales dependiendo del tipo de persona natural que los aplica.
Con la entrada en vigencia de Ley 1607 de 2012, el Estado colombiano clasificó a las personas naturales en tres categorías y les estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios según su clasificación; la siguiente es la explicación gráfica de lo indicado en la Ley 1607 con respecto al impuesto de renta de las personas naturales: