La manera en que se determinan las rentas alternativas gravables para empleados y trabajadores por cuenta propia es muy similar, pero se modifican algunos de los conceptos que podrán ser restados de los ingresos totales.
Las personas naturales ubicadas en la categoría de empleados pueden calcular el impuesto de renta por el IMAS si durante el respectivo año o período gravable obtuvieron ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT y tuvieron un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.
A continuación se observan varios ejercicios donde una persona natural “empleada” efectuaría los cálculos respectivos de sus “rentas ordinarias”, “RGA” y “ganancias ocasionales” para con ello definir el formulario en que debe declarar y el impuesto que terminaría liquidando.
Dicha RGA se obtiene de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, además de los conceptos indicados en los literales a) al h) del artículo 339.
En la tabla que se muestra a continuación usted puede observar el procedimiento de depuración de la RGA establecido en el artículo 339.
La base para la liquidación del impuesto de renta para empleados, ya sea por el sistema IMAN o por el IMAS, es el valor correspondiente a la Renta Gravable Alternativa (RGA) de la que habla el artículo 332; dicha RGA se obtiene de la depuración de los ingresos brutos laborales anuales mediante el descuento de los conceptos indicados en los literales del a) al j) del artículo 332.
Con la entrada en vigencia de Ley 1607 de 2012, el Estado colombiano clasificó a las personas naturales en tres categorías y les estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios según su clasificación; la siguiente es la explicación gráfica de lo indicado en la Ley 1607 con respecto al impuesto de renta de las personas naturales: