Se acerca una de las temporadas más esperadas por los profesionales contables, pues a partir del 11 de agosto de 2020 inician los plazos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el período 2019.
Actualícese te brinda todo lo que necesitas para cumplir esta obligación.
La Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019, pero vigente para la tributación del año gravable 2019) introdujo grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta para personas naturales; entre ellos, la nueva cedulación aplicable para el año gravable 2019.
El impuesto de renta y complementarios es un impuesto de carácter nacional que grava los ingresos de las personas naturales y las personas jurídicas que cumplen con algunos requisitos explicitados previamente por la Ley. El presente texto es el primero de una serie de artículos sobre el impuesto de renta de las personas naturales.
Dicha RGA se obtiene de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el período gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, además de los conceptos indicados en los literales a) al h) del artículo 339.
En la tabla que se muestra a continuación usted puede observar el procedimiento de depuración de la RGA establecido en el artículo 339.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, el sistema ordinario que establece el artículo 26 del Estatuto Tributario era el único método de cálculo aceptado para liquidación de la declaración del impuesto de renta; a partir de dicha Ley se agregaron dos sistemas alternativos y simplificados para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales. Sin embargo el sistema ordinario no ha desaparecido y en el cuadro que muestra a continuación puede observarse el proceso a seguir en concordancia con lo establecido en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario Nacional.