Desde 2016 las empleadas del servicio doméstico tienen derecho al pago de la prima de servicios. Entre otros puntos, es necesario recordar que el plazo máximo para entregar dicha prestación es el 20 de diciembre.
Gracias a la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico ahora son beneficiarios de la integridad de las normas laborales nacionales e internacionales. Mediante esta ley, el país busca implementar el convenio de la OIT sobre tales oficios expedido en el año 2011, el cual establece que: “los trabajadores domésticos, como los otros trabajadores, tienen derecho al respeto y la protección de sus principios y derechos fundamentales en el trabajo, y a una protección mínima. (OIT, Convenio 189).”
No olvide que la ley que aprobó la prima de servicios para trabajadores domésticos está vigente desde el 7 de julio de 2016.Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, la proporción de empleos informales durante el trimestre de febrero-abril de 2016 fue de 47,5 %, es decir, casi la mitad de los trabajadores siguen en la informalidad.
Los trabajadores domésticos hacen parte de este grupo, pues la Corte Constitucional los reconoce como población vulnerable, en atención a que la gran mayoría recibe un pago diario en efectivo, no cuenta con un contrato laboral escrito y no le son reconocidas las prestaciones de ley (vacaciones, cesantías) ni las afiliaciones a la seguridad social (pensión, salud, caja de compensación).
Según el Ministerio de Trabajo, solo el 4.5% de las trabajadoras estaban afiliadas al sistema de subsidio familiar en 2013, mientras el DANE estima que, de 750.000 personas dedicadas a este oficio, solo cerca de 8.000 cuentan con un contrato de trabajo escrito que les garantiza sus condiciones laborales.
Vale aclarar que no todos corren con la misma suerte, aunque el porcentaje de la informalidad laboral en este sector sigue bastante elevado. Esta situación, que ya lleva más de 60 años, denuncia una realidad compleja, sin oportunidades ni voz para estos trabajadores.