Desde 2016 las empleadas del servicio doméstico tienen derecho al pago de la prima de servicios. Entre otros puntos, es necesario recordar que el plazo máximo para entregar dicha prestación es el 20 de diciembre.
La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticos. A continuación explicamos, por medio de casos, puntos importantes que los empleadores deben considerar.
La Ley 1788 del 7 de julio del 2016 garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de la prima de servicios a los trabajadores y trabajadoras domésticos. A continuación explicamos algunos puntos importantes y los derechos que concede.
Al conmemorarse el Día Internacional de los trabajadores del servicio doméstico, el presidente Santos; la Ministra de Trabajo, Clara López Obregón, y el presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, presentaron la Ley 1788 del 7 de julio del 2016 que reconoce el pago de la prima de servicios a las trabajadoras domésticas, los conductores de servicio familiar y los trabajadores por días, entre otros.