Tras cientos de luchas laborales, se logró hace más de 20 años la regularización de las jornadas de trabajo de los millones de trabajadores de nuestro País.
Nuestro Código Sustantivo de Trabajo establece una jornada máxima laboral al igual que unas excepciones y es precisamente el no conocer como aplicar dichas excepciones la que conlleva a cuantiosas demandas.
Es la establecida por Mutuo Acuerdo entre Empleador y Trabajador, o la establecida en Reglamentos Internos de Trabajo, sin que dicha Jornada Ordinaria exceda la Máxima Legal establecida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 158 C.S.T.).
El artículo 161 del C.S.T establece como jornada máxima laboral 8 horas al día, sin que exceda 48 horas semanales, excepcionalmente se pueden laborar hasta 2 horas mas como Hora Extra, sin que excedan 12 horas a la semana.
Por el sólo hecho de no residir en el lugar de trabajo, el empleado que se desempeña en labores de vigilancia no está dentro de la excepción del Literal C del artículo 162 del Código Laboral.
De tal manera que este trabajador que se desempeña en labores de vigilancia debe ajustarse a las disposiciones del artículo 161 que establece como jornada máxima 8 horas sin exceder 48 a la semana.
En todo caso, podría trabajar 2 horas más al día, sin que se exceda en la semana 12 horas. Estas 2 horas diarias se consideran Horas Suplementarias.
Ojo. El Vigilante no es considerado personal de Confianza para evadir el pago de Horas Suplementarias.
No estarían sujetos a la Regulación de la Jornada Máxima Laboral que trata el Literal C del artículo 162 del Código Laboral. Un ejemplo son los mayordomos en Fincas o aquellos vigilantes que les adecuan un sitio de habitación permanente al interior de una fábrica, de lo contrario, un trabajador de estos cobraría 24 horas diarias de trabajo.
Como ya se anotó, estas personas cumplen labores de vigilancia, pero si no vive en el mismo sitio donde labora, se les aplica la jornada máxima legal y como horas extras sólo podrán laboras 2 horas mas, o sea, hasta 10 horas diarias, para un total de 60 a la semana.
El pago de estas 2 Horas Extras máximas que pueden laborar en el día, se pagan según la hora que se preste la labor, bien sea en el día, en la noche o día festivo.
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