Cuando un trabajador debe laborar de 40 a 48 horas semanales se puede pactar una distribución de labores de lunes a viernes para que tenga descanso todo el fin de semana.
Compartimos este formato con el que se puede generar el acuerdo de dicha distribución conforme al artículo 164 del CST.
La jornada de trabajo es el número de horas diarias en que el trabajador debe prestar el servicio contratado a favor del empleador. Esta puede ser acordada entre las partes, y a falta de su estipulación debe entenderse que aplica la máxima legal.
¿A qué hace referencia la jornada de trabajo? ¿Cuándo surge la obligación de pagar horas extra? ¿Cuál es el máximo de horas que pueden ser pactadas en la jornada de trabajo?
Si una persona trabaja 12 horas, de las cuales 4 son extra, ¿cuánto tiempo tiene para almorzar? Adicionalmente, si solo tiene derecho a una (1) hora, ¿esta se descuenta de las horas extra?
Una persona que lleva 16 años en una compañía ha observado que en el reglamento interno de trabajo está establecido que el horario es de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., pero la gerente dice que deben trabajarse tres horas más los sábados para completar las 48 horas señaladas en el contrato. Si la persona no lo hace, ¿la pueden despedir? ¿Esto se configura como acoso laboral?
¿La ley faculta a los empleadores para exigir a sus trabajadores jornadas laborales superiores a las 8 horas diarias sin remuneración alguna? Y si no, ¿cómo se puede reclamar?
¿Es cierto que el Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores solo tienen derecho a una hora de descanso para almorzar? ¿Ese tiempo hace parte de las 8 horas de trabajo pactadas en el contrato?
La jornada de trabajo hace referencia al horario de labores diarias acordado libremente por las partes en la relación contractual. Dicha jornada no podrá exceder la jornada máxima legal, es decir, 8 horas diarias ni 48 semanales. La jornada máxima deberá dividirse para permitir un descanso al trabajador.