Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una cosa son las conductas prohibidas y otra los esfuerzos que se hacen para no violar la ética


En el preámbulo del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas en España, se lee:

En aras de salvaguardar el deber de independencia que obliga al auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación a la información económica financiera a auditar, la Ley 22/2015, de 20 de julio, configura un sistema mixto basado en un doble pilar, de un lado, en el llamado sistema de amenazas y salvaguardas que se articula como un sistema de autodiagnóstico en el que el auditor debe establecer los procedimientos necesarios para identificar situaciones, relaciones o servicios, incluidas las definidas como causas de incompatibilidad, que puedan generar amenazas a la independencia, evaluarlas y, en su caso, aplicar medidas de salvaguarda. Y de otro lado, en la enumeración de un conjunto de circunstancias, situaciones o relaciones específicas en las que se considera que, en el caso de concurrir, los auditores no gozan de independencia respecto a una entidad determinada, siendo la única solución o salvaguarda posible la no realización del trabajo de auditoría.

También en Colombia, desde la expedición del reglamento de la Ley 43 de 1990, tenemos un sistema mixto. Como se advierte en España, los dos enfoques son claramente articulables. Una cosa son las conductas prohibidas y otra los esfuerzos que hay que hacer para no violar los principios éticos. Es claro que si, a pesar de las salvaguardias, ellos se infringen, el profesional no podría actuar.

Sabemos que la piedra fundamental es la integridad y la característica esencial de sus manifestaciones es la objetividad, es decir, el pronunciarse según los hechos considerados completamente. Hoy hay grandes avances en materia de transparencia para ayudar a evaluar la conducta de los auditores.

No hay manera de que un contable actué debidamente como auditor si no es competente (conocimientos, habilidades y actitudes). La diligencia, debido cuidado o profesionalismo, es una actitud necesaria que deben tener todos los miembros del equipo. El auditor debe guardar el secreto, la confidencia y respetar las reservas en todo lo que no signifique dar a conocer sus hallazgos a las personas en los momentos previstos en el ordenamiento.

Por lo tanto, el asunto no consiste tanto en la aplicación de las normas de aseguramiento de información, como del respeto por los principios éticos. Son éstos de los que brota la credibilidad de que deben ser objeto los informes, reportes o dictámenes de dicho profesional. En general, a todos nos persigue la fama que se crea entre todos. Sabemos que la prensa moderna no sabe destacar cosas buenas. Las malas que realizan algunos obtienen un gran despliegue y forman de alguna manera una opinión pública que puede ser errada debido a la falta de neutralidad de los medios de comunicación masiva. Por esto es necesario que la profesión tome partido de manera objetiva y no solo contra los enemigos.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5746 abril 05 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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