El artículo 32 del ET modificado por el artículo 31 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 establece los lineamientos en torno al tratamiento tributario de los contratos de concesión y de las asociaciones público privadas. No obstante, el numeral 8 del artículo 290 modificado con el artículo 123 de la mencionada ley establece los criterios a tener en cuenta para amortizar los activos intangibles que aún estaban pendientes cuando entró en vigencia la reforma tributaria. Tales disposiciones finalmente fueron reglamentadas con el Decreto 2235 de diciembre 27 de 2017. Al respecto puede consultar nuestro editorial titulado Tratamiento tributario de contratos de concesión y asociaciones público privadas según Decreto 2235.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 del ET y el Decreto 2235 de 2017, el tratamiento tributario depende de la etapa en que se encuentre el contrato (etapa de construcción o etapa de operación y mantenimiento), y del propósito del mismo (como por ejemplo, cuando se deba rehabilitar el lugar de operación, reponer activos, realizar mantenimientos mayores o hacer alguna intervención significativa o cuando el único objeto sea la construcción o la administración, operación y mantenimiento). A continuación, traemos a colación algunas definiciones dadas en el Decreto 2235 de 2017 sobre el tema: