La Dian indica que, para los gastos incurridos en las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, el contribuyente debe aplicar el modelo de activo intangible descrito en el artículo 32; mientras que para los gastos propios de la etapa precontractual definida en la L. 80 de 1993, el contribuyente debe aplicar el tratamiento general previsto en el artículo 107 del ET.
Mediante el Decreto 2235 de 2017 se reglamentó el tratamiento tributario, basado en el modelo del activo intangible, de los contratos de concesión y de las asociaciones público privadas. A continuación, indicamos algunas definiciones necesarias al momento de establecer el tratamiento a aplicar.