La Ley 789 de 2002, estableció la Flexibilidad Laboral, definición que muchos creen erradamente que es pactar “de cualquier” forma con el trabajador aspectos como remuneración, jornadas, comisiones, etc.
La Flexibilidad Laboral es un aspecto que la misma legislación laboral establece, para darle facultades al empleador y trabajador y para determinar algunos aspectos de la relación laboral, sin afectar derechos mínimos.
Entre los aspectos que trajo dicha Ley, fue repartir las horas máximas semanales de trabajo entre 5 o 6 días a la semana, así incluya el domingo, pero sin generar el recargo del 75%, eso sí, siempre y cuando el día de descanso obligatorio, siempre sea el mismo día de todas las semanas, como a continuación se explica.
Con la Ley 789 de 2002, perfectamente se pueden repartir las 48 horas de la semana en 6 días de 8 horas cada uno, entre esos 6 días puede estar de manera habitual el domingo y siempre que quede el mismo día de la semana como el día de descanso, dicha modalidad es válida y por consiguiente no necesita el pago del recargo por laborar habitualmente los Domingos del 75%.
“Ley 789 de 2002. Artículo 51. Jornada Laboral Flexible. Modifíquese el inciso primero del literal c) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo…
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo….”
Al igual que los ejemplos anteriores, las 48 horas se pueden distribuir entre 5 días a la semana, siendo cuatro (4) días laborados máximo de 10 horas diarias y un quinto (5°) día de 8 horas diarias, para un total de 48 a la semana, sin que se genere ningún tipo de recargo suplementario por laboral más de 8 horas al día esos 4 días a la semana, ni recargo por dominical si siempre se labora ese día, pero siempre el día de descanso obligatorio es el mismo de la semana.
Veamos que lo anterior se ve en la misma norma citada más adelante:
“Ley 789 de 2002. Artículo 51. Jornada Laboral Flexible. Modifíquese el inciso primero del literal c) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo…
…En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.”