El CTCP reitera que el nombramiento del revisor fiscal es responsabilidad de la asamblea de asociados, y será esta quien determine el periodo de labor, tome decisiones sobre su permanencia y defina el momento de la terminación de su contrato.
El CTCP reitera que la Supersociedades concluyó, en relación con las modalidades de vinculación del revisor fiscal, que la vinculación del mismo a una sociedad puede hacerse a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios.
Al revisar las normas que regulan la revisoría fiscal en Colombia para determinar si alguna establece una forma de vinculación específica, se advierte que no existe regla de ninguna índole para ese efecto. De acuerdo con las disposiciones legales, el revisor estará únicamente bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios y podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, con la remuneración que fije el máximo órgano social, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos. Así las cosas, no existe una manera predeterminada por la ley a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, por lo que podrá hacerse según convenga más a ambos, ya sea mediante contrato de trabajo o por medio de un contrato de prestación de servicios en el que a ellos les correspondería el pago de la seguridad social.