Los contratos de colaboración empresarial son acuerdos que se contraen entre empresas con el fin de unir esfuerzos y aportar diferentes recursos, que pueden ser técnicos o físicos, con miras a prestar un servicio. En Colombia se destacan dos subtipos de estos contratos: los consorcios y las uniones temporales.
La unión temporal es el acuerdo en el que 2 o más personas conjuntamente presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato. Por incumplimiento, su sanción es proporcional.
El consorcio es un convenio de asociación que permite la organización mancomunada para celebrar y ejecutar contratos con el Estado, sin que con ello se pierda individualidad jurídica, asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Los consorcios y las uniones temporales son figuras especiales en las cuales dos o más personas se unen para presentar una propuesta para la adjudicación y posterior ejecución de un contrato, en donde cada una de las partes responde solidariamente por las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Este tipo de figuras tienen la obligación de presentar información exógena del año gravable 2015, si fueron estas quienes, utilizando su propio NIT, expidieron la facturación, y no los consorciados o asociados; así pues, deberán presentar los reportes que exige la DIAN en el numeral 18.8 del artículo 18 de la Resolución 220 del 2014.
La norma establece que los sujetos pasivos del CREE son aquellas sociedades y personas jurídicas que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta. El artículo 18 del ET tributario señala que los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta; por tanto, tampoco lo son del CREE.
Tanto negocios como operaciones conjuntas son figuras que componen al acuerdo conjunto; este último solo puede presentarse cuando no hay control absoluto de una de las partes.
Aunque en la normatividad nacional no existe ninguna disposición legal que obligue a las uniones temporales y consorcios a llevar contabilidad, si estas entidades en cualquier caso requieren hacer valer su información, como medio de prueba, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley 1314 del 2009 y con ella a todos los decretos reglamentarios que contienen los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera.
Dado que los consorcios y uniones temporales son entes sin personería jurídica que no declaran renta pero si deben cumplir con obligaciones fiscales como la de actuar en el papel de agente de retención (artículo 368 del E.T.), presentar declaraciones de IVA (artículo 437, literal f del E.T.), o hasta presentar reportes de información exógena; […]
Las modalidades en que se pueden desarrollar los negocios de consorcios y uniones temporales según la Superintendencia de sociedades pueden ser hasta 3: a) Operaciones Conjuntas, b) Activos Conjuntos y c) Empresas Conjuntas, dicha clasificación fue plasmada en la Circular Externa 115 – 006 de diciembre 23 de 2009 en la que se precisó lo siguiente:
Los consorcios y uniones temporales son un conjunto de personas naturales o jurídicas que ejerciendo una actividad económica similar deciden unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común como puede ser la participación en contratos; esta figura asociativa temporal es usada en la mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co)
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