El CTCP precisa que el tratamiento contable de las cuotas extraordinarias de una copropiedad se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15, expedida por esa misma entidad.
El tratamiento contable de las cuotas ordinarias de las copropiedades, y su respectivos intereses de mora, se encuentra descrito en la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto (grupo 1, 2 y 3)”, emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El tratamiento contable de las cuotas extraordinarias de una propiedad horizontal puede consultarse en la Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupos 1, 2 y 3), la cual se encuentra publicada en el sitio web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.