El endoso constituye una cláusula adjunta e inherente del Título valor, por medio de la cual el acreedor o beneficiario transfiere sus derechos a otro acreedor y lo especifica al interior del Título; dicha transferencia puede ser tipo ilimitado, o imitado; por ejemplo: un ilimitado, es un endoso completo y en blanco, mientras el endoso limitado, es para cobranza, en garantía.