Cuando una sociedad por acciones aumenta su capital, debe realizarse una certificación suscrita por el Revisor Fiscal, pero hay SAS que no están obligadas a tener Revisor. ¿En estos casos cómo se procedería para dicho aumento?
Ministerio de Protección Social. Afiliación a la seguridad social del trabajador independiente.
A través de su Concepto 1195 de Agosto 3 de 2009, dicha Secretaría indicó que el mismo procedimiento que quedó establecido en el Decreto 2271 de Junio de 2009 para el cálculo de la retención a título de renta se aplicará también en el cálculo de la retención de ICA con lo cual se confirma lo que ya habíamos indicado en una reciente herramienta. En todo caso, en el cálculo de la Retención de ICA no se restarían los aportes voluntarios a cuentas AFC ni aportes voluntarios a fondos de Pensiones.
Los artículos 3 y 4 del Decreto 2271 de Junio de 2009 reglamentaron la disminución de la base de retención por pagos obligatorios a salud. La nueva reglamentación implica cambios en comparación a la forma en como la DIAN había permitido dicha disminución con sus conceptos del año 2008. Los trabajadores independientes que se beneficiarán con esta medida son en la práctica los que prestan sus servicios bajo la existencia de contratos y no los que realizan sus servicios de forma ocasional.
Quienes deban presentar Declaración por el Año 2008 tendrán que tener presente que hoy día se están detectando fácilmente a los que no declaran lo que les corresponde en sus aportes a la seguridad social por salud y pensiones
En algunas empresas, cuando hacen contratos de prestación de servicios, deben exigir al contratista una vinculación a salud, pero éste muestra estar afiliado a una EPS pero en calidad de beneficiario y no cotizante. Cuidado con esto.
Se adopta registro para la inscripción de independientes y personas sin ingresos que pretendan cotizar únicamente a salud.
Trabajadores independientes con ingresos mensuales inferiores a 1 SMMLV no estarán obligados a cotizar a pensiones durante los siguientes tres años.
Parte de la confusión se dió por un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, donde se permite que una persona no cotice a pensión, por lo que muchos creen -erradamente- que con esto se cobija a todos los independientes que no quieren cotizar a pensión.
Muchos trabajadores independientes como los Contadores Públicos, por ahorrarse unos pesos no se afilian a la Administradora de Riesgos Profesionales, sin comprender que en caso de una enfermedad o accidente profesional es mejor el pago que hacen las ARP a la que hacen las EPS y el Fondo de Pensiones.
Si usted presta servicios profesionales de manera independiente, está obligado a cotizar a seguridad social. Además, le pueden retener sus honorarios hasta cuando no demuestre su pago. Conozca sobre qué valores debe cotizar el independiente o contratista.