El artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 señala que las declaraciones donde se liquiden las pérdidas fiscales compensables mencionadas en el artículo 147 del ET quedarán abiertas 5 años.
Dicha firmeza no aplica para las pérdidas formadas en la zona de ganancias ocasionales, pues no son compensables.
El artículo 117 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 fijó imperfectamente un período especial de firmeza para este tipo de declaraciones, el cual empieza a regir por encima de lo que digan los artículos 147 y 714 del ET.
Según la Ley 1819 de 2016 ¿cuál es el término de firmeza de las declaraciones de renta con pérdida fiscal?