La reciente crisis empresarial derivada del COVID-19 ha llevado a muchos empleadores a replantear las formas de contratación y a hacer, en algunos casos, y sin ser conscientes de ello, un uso indebido de figuras contractuales, civiles o comerciales para flexibilizar las relaciones laborales.
Los empleadores con la finalidad de evadir las responsabilidades derivadas de las relaciones laborales, han acogido la modalidad de la contratación por medio de empresas externas, que se encargan de la administración de los trabajadores, pues así evitan el pago de indemnizaciones por despidos injustificados o por otros factores salariales derivados de la vinculación contractual directa con la organización.
Cuando una Cooperativa de Trabajo Asociado o Precooperativa, no cumple con su fin social, sino que sirven como simple medio de intermediación laboral, para ayudar a evadir la contratación directa, están en causal de pérdida de personería jurídica y su respectiva disolución.