El Decreto 2649 de 1993 establece el tratamiento de las diferencias temporales y las diferencias permanentes a efectos de reconocer el impuesto diferido que ya estaba incluido en la normatividad local que se venía aplicando en Colombia; el caso es que muchas entidades no lo reconocían o simplemente lo obviaban y los revisores fiscales y hasta los auditores no hacían comentarios al respecto; es ahora con las NIIF que se hace evidente que dichos conceptos siempre estuvieron ahí, y nunca se había hecho su aplicación correcta.