En materia de personas naturales, se habla de dos grandes grupos: residentes y no residentes. Los residentes podrán ser personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o personas naturales obligadas a hacerlo; en ambos casos, para el año 2017, los residentes tendrán que liquidar su renta a través del sistema de renta líquida cedular.
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, estarán sujetos a este impuesto a partir del año gravable 2017.
Con la entrada en vigencia de la ley 1607 de 2012, se señaló en el artículo 42 que la tarifa general para la retención del impuesto a las ventas es del 15%.
La obligación tributaria es una relación jurídica en la que un contribuyente está obligado con el Estado, al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio por la realización de alguna actividad que el Estado considera está gravada; dicha obligación está compuesta por cinco elementos:
La tarifa general del impuesto es del 8%, sin embargo de manera transitoria para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9%.