¿Qué consecuencias acarrea la inasistencia de los suplentes a las juntas directivas?
Los miembros de la junta directiva o del consejo de administración no pueden pretender nombrar el reemplazo del ausente. Jamás. Las elecciones corresponden siempre al máximo Órgano social. Cada vez que se realizan nombramientos se escogen suplentes.
Se eligió nuevo consejo de administración en una PH. Quedó integrado por 10 miembros. Ni la Ley 675 de 2001 ni el reglamento interno estipula que debe ser integrado por principales, suplentes o vocales. ¿Es legal la designación de los 10 consejeros? ¿Pueden deliberar y decidir todos los integrantes?
En un edificio el consejo de administración consta de 10 miembros, 5 principales y 5 suplentes. A una reunión solo asistieron 4, que son: 3 principales y 1 suplente actuando como principal. ¿Pueden votar los 4 o la votación debe de ser impar?