La presente circular va dirigida a los grupos de interés y la comunidad en general, aclarándoles el alcance y las competencias para consultores, asesores e investigadores acreditados por la entidad.
Por otra parte, en la presente se indica que las empresas de vigilancia, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada con servicio conexo de consultoría, asesoría e investigación; las empresas consultoras, asesoras investigadoras de seguridad privada, a través de los administradores, contadores, y/o revisor fiscal deberán reportar a la superintendencia, si lo advierten, que se están efectuando prácticas por fuera del entorno legal. Lo anterior, so pena de dar traslado a la Junta Central de Contadores y la jurisdicción penal, de acuerdo con su competencia
Las empresas de vigilancia deberán reportar por internet la Información sobre el pago de parafiscales y demás obligaciones laborales a cargo de Superintendencia de Vigilancia.