La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando un accionista de una sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentre en mora en el pago de sus acciones, existe la posibilidad de realizar una disminución del capital suscrito con la compañía, siempre y cuando se cumpla con los mismos requisitos para la disminución de tal capital con efectivo reembolso de aportes. Esto según lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.
Cabe resaltar que la Supersociedades también aclaro que dicha disminución no exime al accionista que se encuentra en mora de responder por los perjuicios que les haya generado a terceros por la construcción de una sociedad con un capital que no ha pagado.
La Superintendencia de Sociedades concluye que, las sociedades constituidas como EPS e IPS tienen un régimen especial en razón a la prestación de un servicio de salud, el cual es un servicio público esencial y evidentemente está conectado con derechos fundamentales de alta transcendencia como el derecho a la vida; por lo anterior las mismas se encuentran excluidas del régimen general de las sociedades comerciales y, en consecuencia no existe la posibilidad de adelantar un proceso de liquidación de una EPS e IPS, ni por solicitud del interesado ni por solicitud de la Supersalud.
La competencia jurisdiccional para adelantar procesos concursales de que trata la Ley 1116 de 2006 puede ser de la Superintendencia de Sociedades o de algún juez civil de circuito, dependiendo de las condiciones especiales de cada concurso de acreedores, que aquí se señalan.