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La Superintendencia de Sociedades, en el Concepto 220-118801 del 20 de junio de 2023, precisó que la calidad de comerciante de una persona natural controlante de una o varias compañías no se presenta por el solo hecho de su condición de controlante, sino por cumplir los requisitos del artículo 10 del Código de Comercio.
La Superintendencia de Sociedades precisó que para las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, los honorarios del representante legal no pueden ser fijados por el pacto entre accionistas, sino que le compete a la junta directiva, de conformidad con los estatutos de la sociedad.
En los procesos de reorganización, trámite de negociación de emergencia y proceso abreviado para pequeñas insolvencias, el pago de pasivos por retenciones obligatorias a favor de autoridades fiscales, descuentos a trabajadores o aportes a seguridad social no podrán incluirse dentro del acuerdo de reorganización.
En el Concepto 220-088828 del 5 de abril de 2022, la Superintendencia de Sociedades conceptuó sobre las diferencias entre las modalidades de procesos de liquidación y reorganización de sociedades actualmente disponibles en la legislación nacional.
Mediante el Concepto 220-003897 de 2022, la Superintendencia de Sociedades indicó que el incumplimiento de los deberes del administrador no da lugar a que se nombre un suplente, para esto es necesaria su ausencia.
Mediante el Concepto 220-000001 de 2022, la Superintendencia de Sociedades indicó que la vigencia de suspensión de la causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha no fue ampliada.
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