Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: superintendencia de sociedades

Circular Externa 100-000007 de 08-04-2020

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 8 abril, 2020

Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar por segunda vez el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.

De esta forma, la presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 29 de abril hasta el jueves 28 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

Circular Externa 100-000003 de 17-03-2020

Circular, Contaduría Pública, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2020

Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y entendiendo la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir y contener el COVID-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.

Circular Externa 201-000008 de 22-11-2019

Circular, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 noviembre, 2019

El 22 de noviembre de 2019 la Supersociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000008, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019 con su informe de prácticas empresariales.
Mediante la norma en mención se dispuso que las sociedades del grupo 3 que tengan condiciones de vigiladas y controladas tendrán que presentar sus reportes de forma virtual usando la nueva opción “Informe 01A – Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 – 70 – NIF para microempresas” del software XBRL EXPRESS.

Oficio 220-110373 de 15-10-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 octubre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, establece que se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital del exterior en el territorio colombiano, incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en el país. Se entiende por no residentes cambiarios a las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional. Por lo anterior, la entidad en mención establece que, en el caso de consulta, la adquisición de las acciones se llevó a cabo en una condición de dos residentes, de acuerdo con las definiciones mencionadas anteriormente (puesto que el accionista aún no había abandonado el país, la misma no debe ser entendida como una inversión extranjera).

Oficio 220-104612 de 30-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que, con base en los marcos constitucionales y legales, su función no podrá inmiscuirse en asuntos o decisiones que tome la Superintendencia o un juez de concurso en procesos de liquidación actualmente en curso. Lo anterior, puesto que atender a una pregunta de un particular que se encuentra en tal situación podría estar por fuera de sus competencias, teniendo en cuenta que dichos asuntos deben ser resueltos dentro del trámite de insolvencia en curso, ante la jurisdicción correspondiente.
La entidad en mención aclara que en caso de asesorar o intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, se incurriría en una falta a la independencia o imparcialidad.

Oficio 220-104081 de 26-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 septiembre, 2019

La Supersociedades, a través del presente oficio, dio respuesta a tres interrogantes sobre la posibilidad de crear una reserva mediante la apropiación del 100 % de las utilidades y el tiempo por el que puede estar constituida dicha reserva. Frente a lo anterior, la entidad en mención aclara que realizar actividades abusivas tendientes a bloquear el derecho de los accionistas a recibir las utilidades de la compañía es entendido como una mala práctica del derecho societario. A su vez, reitera que si en los estatutos no se ha señalado el porcentaje para retener las utilidades, se entenderá que es el 78 % de las acciones representadas en la reunión y que, a falta de esta mayoría, la sociedad deberá repartir el 50 % de las utilidades líquidas.

Oficio 220-101309 de 19-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.

Oficio 220-097454 de 13-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró el derecho de preferencia en la suscripción de acciones; fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su participación porcentual dentro de la composición del capital social, y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico. A su vez, afirma que salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o que la asamblea, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, hubiere decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia (artículo 420 numeral 5 del Código de Comercio), estas deberán ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.

Oficio 220-096777 de 11-09-2019

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que en desarrollo de los principios de “acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia” y de “publicidad a los acreedores en el extranjero con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia”, previstos en los artículos 98 y 99 de la Ley 1116 de 2006, los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales frente al régimen de insolvencia, como de las prerrogativas de constitución, oponibilidad, registro, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias constituidas con arreglo a la normatividad del estado extranjero en donde se encuentren o donde se haya realizado el registro especial de la garantía mobiliaria, a la entrada en vigor de la Ley 1676 de 2013.

Oficio 220-091121 de 03-09-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 septiembre, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, respondió cuatro interrogantes relacionados con las acciones de las SAS, estableciendo que en efecto el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 dota de libertad a las sociedades por acciones simplificadas en las estipulaciones contractuales incluidas en su contrato de sociedad, esto en concordancia con lo determinado por el artículo 10 ibídem, en el cual se estipula que se podrán crear diversas clases y series de acciones.
El oficio en cuestión concluye que el pacto sobre distribución de utilidades es una disposición de índole estatutaria, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 1258 de 2008, y no es objeto de acuerdo de accionistas según las estipulaciones del artículo 70 de la Ley 222 de 1995.

Oficio 220-086211 de 12-08-2019

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 agosto, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que tiene facultad jurisdiccional en materia societaria, facultad referida a los siguientes asuntos de cualquier sociedad:
1. La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral.
2. La declaratoria de la nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto, y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho al voto en interés de la compañía, con el propósito de causarle daño, o a otros accionistas, o con el fin de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar dañino para la compañía o para los otros accionistas.
Finalmente, se infiere que la Supersociedades tiene la facultad jurisdiccional para conocer los conflictos societarios en mención, así la sociedad bajo investigación este vigilada y controlada por otra superintendencia.

Oficio 220-085947 de 09-08-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 agosto, 2019

La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que la ley mercantil no establece ninguna proporción entre los distintos rubros de capital diferente de la que prevé el artículo 376 del Código de Comercio. Este determina que, al momento de constituirse la sociedad anónima, deberá suscribirse no menos del 50 % del capital autorizado, y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que suscriba la sociedad.
La entidad en mención también reitera que existe en la ley una ecuación matemática entre el capital y el patrimonio, a partir de la cual se establece la causal de disolución por pérdidas.

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