La Dian precisa que el numeral 24 del artículo 476 del ET, adicionado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, que hace referencia a que el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos se encuentra exceptuado del IVA, no requiere reglamentación para efectos de su procedencia.