El contribuyente que declara voluntariamente el impuesto a la riqueza no se encuentra obligado a hacerlo en los años siguientes en que este se encuentre vigente, independientemente de que presente la declaración para normalizar activos o lo haya hecho aunque se patrimonio líquido haya sido inferior a $1.000 millones al 1 de enero del 2015.
La Ley 1607 del 2012 estableció, entre otras, la exoneración de las cotizaciones al régimen contributivo de salud para aquellos contribuyentes sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–. El Decreto 1828 del 2013 reglamentó esta disposición, y señaló que a partir del 1 de enero del 2014, los contribuyentes del CREE […]
La Ley 675 del 2001, que contempla el régimen de la propiedad horizontal establece en el artículo 33 la naturaleza y características de las copropiedades; de esta manera señala:
A través de la Ley 1739 del 2014, el Gobierno Nacional creó el impuesto a la riqueza que estará vigente para las personas jurídicas durante los años 2015, 2016 y 2017, y para las personas naturales durante los años 2015 a 2018. Dentro de los aspectos señalados por la citada ley en relación con el impuesto a la riqueza, mencionó las personas naturales y jurídicas que no estarán obligadas.
La ley clasifica a los responsables del Impuesto sobre las Ventas en dos grupos:
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Los Sujetos Pasivos son todas aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de tributos a favor del sujeto activo que es el Estado.
El régimen tributario especial está conformado por los contribuyentes del Impuesto de Renta y complementarios que realizan actividades encaminadas a generar bienestar para la comunidad. Por este motivo, el Estado otorga a dichos contribuyentes, beneficios tributarios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente establecidos en la ley.
El régimen tributario general del Impuesto de Renta y Complementarios, lo conforman todas las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que, de acuerdo con lo estipulado en la ley realizan el presupuesto o los presupuestos previstos en la Ley como generados del Impuesto de Renta y están obligadas a contribuir con el Estado. Los pertenecientes a este régimen desarrollan actividades que no están encaminadas al bienestar social.