El Gobierno ha establecido en el artículo 908 del ET las tarifas aplicadas al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, dependiendo del tipo de ingresos brutos anuales y la actividad económica que desarrolle el contribuyente.
El régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, al cual podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 905 de la Ley de 1943 de 2018. Conoce los detalles a continuación.