La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 98 del Código de Comercio, el cual establece que una vez la sociedad sea constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Por lo anterior, la entidad en mención concluye que las obligaciones de un socio fallecido no pueden trasladarse a la sociedad, puesto que estos son pasivos que deben relacionarse en el proceso de sucesión respectivo, el cual se debe iniciar ante notario público o ante un juez de la República por parte de los interesados. Estos últimos, según lo que dispone el artículo 1312 del Código Civil, son el albacea, curador de herencia yacente, herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, legatarios, socios de comercio, fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.
Supersociedades. Impugnación de decisiones- representación acciones o cuotas del accionista o socio fallecido.
Supersociedades. No es posible adjudicar bienes a un socio ya fallecido, con motivo de la liquidación de la sociedad de la que formaba parte.
Supersociedades. Aclaró asuntos relacionados con la representación acciones accionista fallecido en una Sociedad por Acciones Simplificada SAS.
Supersociedades. Concepto de la Superintendencia de Sociedades relacionado con la adjudicación de cuotas del socio fallecido.
Supersociedades. Concepto sobre el ejercicio del derecho de inspección por herederos de socio fallecido en una sociedad de responsabilidad limitada.
Supersociedades. Aclaró conceptos sobre la representación de cuotas sociales de un socio fallecido.
Supersociedades. Representación de cuotas sociales de un socio fallecido en la sociedad de responsabilidad limitada.