El CTCP reitera que en el artículo 203 del capítulo VIII del Código de Comercio se establece cuáles sociedades están obligadas a tener revisor fiscal. En el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 se identifican otras circunstancias que conllevan a que una entidad esté obligada a contratar un profesional en la materia.
El CTCP reitera que las sociedades unipersonales están normadas en la Ley 222 de 1995, y en el Decreto 410 de 1971 establece las sociedades que están obligadas a tener revisor fiscal.
El CTCP recuerda que, sin importar su naturaleza, todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de tres mil salarios mínimos deben tener revisor fiscal.
Es necesario revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, que han sido registrados en los estados financieros y elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes a esa fecha, con el fin de constatar si la sociedad cumple las condiciones para estar obligada a tener revisor fiscal.
El CTCP recuerda que se deben revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, registrados en los estados financieros elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes. Esto, a fin de constatar si la sociedad cumple los lineamientos citados en la norma y de esta forma está obligada a tener revisor fiscal.