Saldo de pensiones obligatorias aumentó 3,3 %, pasando de US $272,6 billones en junio a $281,7 billones en julio.
Hueco de dos meses para quien gana el mínimo podría significar perder 6 millones de pesos en la edad de retiro.
Quien escoja pagar el 3 % acumulará semanas si la cotización es de un salario mínimo; si es superior, paga 3 %, pero no acumula semanas.
Trabajadores deberán reponer las semanas en un futuro.
En ningún momento Asofondos solicitó al Gobierno nacional realizar un traslado de pensionados y la obligación de pagar dichas pensiones por Colpensiones.
Anif y Asofondos se preguntan por qué el Gobierno no utilizó el dinero del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, y así evitar el traslado.
Se trata de una disminución temporal para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado. Colpensiones asumirá pensiones de retiro programado de fondos privados.
Por diferentes situaciones, hoy en día muchos colombianos no logran acceder a su pensión.
El Gobierno ha creado alternativas como el PSAP y los BEPS para quienes hayan llegado a la edad de retiro sin protección. Conozca los aspectos principales de estos mecanismos a continuación.
Una persona que está en un fondo privado de pensiones ¿se puede trasladar al fondo público y viceversa? ¿Cuáles serían los efectos de dicho traslado?
¿En qué momento cesa la obligación de estar afiliado al sistema general de pensiones?
Según el Modelo Pensional de Asofondos –MPA–, solo el 27 % de la población colombiana en edad de jubilación tendrá una pensión en el 2055. De este porcentaje el 85 % correspondería a pensiones por el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, y el 15 % al régimen de prima media –RPM–.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
En el contexto del sistema general de pensiones, ¿las frases “devolución de aportes” e “indemnización sustitutiva de la pensión de vejez”, se refieren a lo mismo o existen alguna diferencia?
Mediante el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el artículo 2.2.10.4.3. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con las fuentes de los recursos del fondo de pensiones públicas, eliminando las reservas pensionales líquidas que tenía la Cajanal de la lista de los recursos del Fopep.
Ministerio del Trabajo. Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.