El Ministerio del Trabajo concluye que, conforme al artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, gozarán de la protección foral dos de los miembros, por empresa, de la comisión estatutaria de reclamos, indistintamente que pertenezcan o no al mismo sindicato de industria.
Miguel Pérez, presidente de Acoset, afirma que los trabajadores en misión gozan de las garantías y derechos establecidos en la legislación laboral, incluido el de las garantías sindicales. Existen requisitos para que un trabajador en misión pueda pertenecer a un sindicato de empresa o industria.
Las licencias son permisos otorgados al trabajador por períodos de tiempo en los que este cesa sus labores en el lugar de trabajo. Existen dos clases de licencias, remuneradas y no remuneradas: las primeras están señaladas expresamente en la ley y las segundas en el RIT o en convenciones colectivas.
Es importante recordar que la Ley 1010 del 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, consagró como medida preventiva o correctiva la constitución de un Comité de Convivencia Laboral.
Los planes voluntarios de beneficios –PVB– constituyen acuerdos de negociación entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; por tanto, se ha logrado generar la percepción de que dichos planes no constituyen una herramienta para beneficio laboral de aquellos no sindicalizados, sino que es una estrategia organizacional para desestimular y atacar la asociación sindical en el país, de acuerdo con lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, entidad que le ha recomendado al Gobierno la prohibición de celebración de pactos cuando exista un sindicato.
Los pactos colectivos son una figura contemplada en las normas laborales colombianas y sobreviven simultáneamente, en muchas empresas, con las convenciones colectivas.