Existe una clara y marcada diferencia entre las prerrogativas derivadas de los derechos de autor y las que se encuentran dentro de la propiedad industrial; razón por la cual se debe determinar, en forma precisa, a qué clase de derecho se hace referencia para establecer cuáles son los medios de protección adecuados para el mismo. En caso de tratarse de derechos de autor, la entidad competente para resolver las inquietudes es la Dirección Nacional de Derechos de Autor –DNDA–. Ahora bien, tratándose de derechos derivados de la propiedad industrial, específicamente los que pertenecen al área de los “signos distintivos”, es pertinente precisar que dada la diferencia presentada entre la forma de adquirir los derechos en materia marcaria y la forma de hacerlo en temas de nombres y enseñas comerciales, la protección de estos derechos encuentra facetas diferenciales al momento de la práctica, pues bastará con el simple uso para oponer un nombre comercial frente a signo no autorizado. Por su parte, se requerirá un registro legalmente otorgado para impedir el uso inadecuado de una marca. Lo anterior, será viable en el momento en que se establezca el derecho de propiedad industrial infringido y el infractor, y se recolecte el material probatorio que permita acudir ante la autoridad competente para exigir la protección de los derechos que se consideren vulnerados.
Superindustria y Comercio. Aclaró conceptos en materia de propiedad industrial y signos distintivos, tales como, la cesión, licencia de uso, permiso para el uso de marca y la posibilidad de negociar los derechos de propiedad industrial en un contrato de prestación de servicios o de trabajo.
Superindustria y Comercio. Aclaró conceptos en materia de propiedad industrial y signos distintivos sobre la licencia de uso de marcas, cesión y cambio de titular.
Superindustria y Comercio. Aclaró conceptos en materia de propiedad industrial, régimen de propiedad industrial de garantías mobiliarias y signos distintivos, sobre la inscripción en el registro especial de garantías mobiliarias.
Superindustria y Comercio. Los signos distintivos notorios no requieren estar registrados para ser protegidos. La notoriedad es un hecho que se da en el mercado y que se alega con el propósito de impedir el registro de otra marca o de lograr su nulidad y no con el de declararla.
Superindustria y Comercio. SIC aclaro conceptos sobre propiedad industrial y signos distintivos, en relación con la reivindicación de prioridad de una solicitud de registro de marca.