Las personas naturales notificadas por la UGPP para que realicen sus aportes al sistema contributivo de seguridad social, bajo el argumento del artículo 33 de la Ley 1438 del 2011, deben iniciar los aportes desde la fecha de notificación, solo en los casos que aún se mantenga la capacidad de pago.
En el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1753 del 2015, se determinó que los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes de la prestación de servicios, tendrán que cotizar al SGSS sobre un IBC (ingreso base de cotización) mínimo del 40% de sus ingresos.