El Consejo de Estado, en su fallo del 4 de julio de 2019 para el Expediente 22482, decretó la nulidad de una parte del artículo 12 del Decreto 1794 de 2013, la cual indicaba ilegalmente que el IVA sobre el AIU en los servicios integrales de aseo y cafetería solo lo podían cobrar los sindicatos y las cooperativas de trabajo asociado.
El Consejo de Estado concluye que la reglamentación que se hizo con el artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 excede a la norma superior contenida en el artículo 462-1 del ET, y por lo tanto la entidad en mención declara la nulidad total del literal b) y la nulidad parcial del literal c) de dicho decreto.
El Consejo de Estado explicó que el artículo 447 del ET establece que en la venta y prestación de servicios la base gravable general es el valor total de la operación, sin importar si se efectúa de contado o a crédito, incluyendo los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias.
En su Concepto 00806 de octubre 2 de 2013 la DIAN admite que la reglamentación del art. 12 del Decreto 1794 de agosto de 2013, al tema del IVA en los servicios integrales de aseo y cafetería, excedió lo que dice la norma superior del art. 462-1 del E.T. y por lo tanto solo se debe tomar en cuenta lo que diga la norma superior pero no el decreto reglamentario. Sin embargo, ese no es el único defecto del Decreto 1794 pues también existen errores en la reglamentación a los pagos de anticipos cuatrimestrales para los declarantes anuales de IVA.